En esta entrada del blog vamos a tratar de entender todo acerca de la ley de dependencia. En la Fundación Atilano Sánchez Sánchez somos conscientes de que puede ser un tema difícil de entender. En parte porque hay demasiada información y no sabemos por donde empezar, y en parte porque a menudo hay información errónea y es difícil discriminar.
Es importante acudir a las fuentes oficiales para que nos informen, como a la página de la propia Comunidad de Madrid, para evitar confusiones o errores. Sin embargo, a continuación, trataremos lo más importante, para tener una base clara. De esta manera, podremos solicitar el reconocimiento del grado de dependencia para una persona mayor.
Índice
Todo acerca de la ley de dependencia: qué es
Antes de entender qué y para qué sirve la ley de dependencia, comprendamos mejor el propio concepto de dependencia. ¿Qué es? ¿A qué se refiere?
La dependencia es un estado permanente en el que se pueden encontrar las personas cuando necesitan ayuda para hacer las diversas tareas del día a día.
Desgranemos un poco este concepto. En primer lugar, las tareas o actividades de la vida diaria se pueden dividir en dos: básicas o instrumentales.
Las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) son aquellas diarias y automáticas que realizamos a diario y nos permiten sobrevivir. Engloban áreas como la alimentación, la higiene, la movilidad, el vestido, etc.
Las Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) son más complejas e implican una interacción con el medio que nos rodea. Engloban tareas como cocinar, manejar dinero, usar el teléfono, ir de compras, etc.
Según con cuál de estas tareas la persona tenga mayor dificultad, su grado de dependencia será mayor.
La ayuda que necesite puede ser tanto instrumental (andadores, pinzas para recoger objetos del suelo, grúas, etc.) como personal (ayuda humana). Además, dicha dependencia puede darse tanto por motivo de la edad, como por enfermedades o discapacidad.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, también conocida como la Ley de Dependencia, pretende reconocer a las personas su derecho a la autonomía personal. Se encamina a lograr que el máximo número de personas pueda funcionar de la forma más independiente posible.
Cómo solicitar el reconocimiento del grado de dependencia
En primer lugar, para poder solicitar el grado de dependencia, tenemos que saber que la persona tiene que haber residido en territorio español al menos cinco años, dos de los cuales tienen que haber sido los dos últimos años.
La persona además ha de residir en la Comunidad de Madrid para solicitar ahí la dependencia y han de tener dificultades para realizar las ABVD por sí mismos.
Si se cumplen estos requisitos, se podrá presentar la solicitud. Ésta se puede presentar por internet (teniendo certificado electrónico), o a través de la trabajadora social. Si es la primera vez que se solicita, podrá hacerse también mediante registro en cualquier oficina de registro.
Tras presentarse la solicitud se tramitará, y se pondrán en contacto desde la Comunidad de Madrid para acudir a realizar al Valoración en el domicilio.
Grados de dependencia
Hay tres grados de dependencia diferentes:
- Grado I: implica una dependencia de grado moderado. Se da cuando la persona solicitante presenta dificultades para realizar ciertas actividades de la vida diaria al menos una vez al día o requiere un apoyo intermitente.
- Grado II: implica una dependencia de grado más severo. Si bien la persona aun no requiere una ayuda permanente, sí necesita asistencia dos o tres veces al día, para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- Grafo III: son los llamados grandes dependientes. La persona necesita una ayuda permanente para poder realizar las ABVD. Son personas por lo tanto con una pérdida total de su autonomía personal, ya sea a nivel físico, sensorial, mental o intelectual.
Todo acerca de la ley de dependencia: tipos de ayudas a solicitar
Para realmente entender todo acerca de la ley de dependencia, uno de los aspectos más importantes es qué hacer con ella. Y es que dependiendo del grado de dependencia que te concedan, mayor será la ayuda que te concedan. Sin embargo, hay que tener una cierta idea de qué nos interesa para esa persona. Veamos los distintos tipos de ayudas:
- Prestaciones económicas: Si bien existen varios tipos de ayuda, éstas apenas son concedidas o su acceso es muy difícil. La ayuda más común es la Prestación Económica Vinculada al Servicio, llamada también “Cheque Servicio”. Se concede cuando contratas un servicio privado (fisioterapia, estimulación cognitiva, etc.) a través de un centro acreditado por la Comunidad de Madrid, accediendo así a una ayuda para pagar el mismo. La cantidad oscila entre los 300€ y los 715.07€ según su grado y capacidad económica, nunca superando el pago que se realice al centro privado en cuestión.
- Residencias: se concede una residencia según la localización, teniendo en cuenta la capacidad económica y el grado concedido. La residencia puede ser financiada de forma total o parcial
- Centros de día: Se concede el centro de día más cercano al domicilio, y conlleva un copago. Es compatible con teleasistencia y, salvo en grado I de dependencia, con el Servicio de Ayuda a Domicilio no intensivo.
- Servicio de ayuda a Domicilio (SAD): es una ayuda domiciliaria por horas (te conceden un número determinado de horas al mes) y conlleva un copago.
- Teleasistencia: Es compatible con todos los servicios. Es comúnmente llamado cono “el botón de teleasistencia” y permite a la persona mayor solicitar ayuda presionando el dispositivo, que manda una alarma en caso de emergencia.