¿Cuándo es conveniente firmar un poder notarial? Esa pregunta implica entender primero bien qué nos estamos planteando, y a qué riesgos nos enfrentamos.
Muchas personas mayores se reúsan a conceder poderes a sus hijos. Sin embargo, no es con motivo de una falta de confianza en ellos. En cambio, consideran que hacerlo implica una pérdida de su capacidad de decisión o un inicio de un posible declive.
Los poderes notariales son en muchas ocasiones una especie de “tabú” para muchas personas, sobre todo para personas mayores. Hay mucha falta de entendimiento de un tema tan complicado como este.
Tratemos de entender qué son los poderes, qué tipos de poderes hay y qué riesgos conllevan. Con ello, podremos averiguar si nos conviene firmarlos o no.
Índice
Conceder poderes notariales Vs Iniciar un proceso de incapacitación
Lo primero, es entender qué son los poderes y qué es el proceso de incapacitación. Son dos conceptos distintos que no tienen por qué tener nada que ver.
Para empezar, en cierto sentido podemos decir que son lo opuesto. O en realidad que implican cosas opuestas.
- Proceso de incapacitación: Para que una persona sea declarada incapaz, tiene que considerarse que no tiene las capacidades para gestionar su vida. Es un juez quien lo dictamina. Cuando eso pasa, se nombra a un tutor o representante que toma las decisiones en nombre del interesado.
- Concesión de poderes notariales: Por el contrario, para que una persona pueda conceder poderes a otra, tiene que dictaminarse que la persona se encuentra en sus plenas facultades físicas y mentales. Solo entonces, pueden acudir al notario para tramitar los poderes deseados.
Como podemos ver, nada tiene que ver una cosa con la otra.
Tipos de poderes notariales
Entendido eso, comprendamos un poco más a fondo qué son los poderes notariales.
En primer lugar, un poder notarial es un documento que autoriza a una persona a nombrar a otra para actuar en su nombre. Hay muchos tipos de poderes notariales. Pueden autorizar a la persona solo ante determinados casos, por ejemplo. Veamos los principales tipos de poderes:
- Poderes para administrar bienes: Autoriza al apoderado a gestionar el patrimonio de la persona, pero no a comprar, vender o hipotecar bienes.
- Poderes especiales: Autoriza a determinadas acciones, como aceptar herencias, hacer transferencias, compraventa de bienes, etc.
- Poderes generales: Estos son los que comúnmente se conocen como “poderes de ruina”, quizá los más conocidos. Sin embargo, ese no es su nombre oficial. Autoriza al apoderado a disponer de todo el patrimonio. Puede comprar, vender, hipotecar, abrir y cerrar cuentas, firmar avales, etc. Como se puede comprender, esto conlleva un gran riesgo. De hecho, puede llevar a la persona a la ruina, de ahí su nombre.
- Poderes preventivos: Son más recientes, y autorizan a la persona a administrar los bienes decidir tratamientos médicos, intervenciones jurídicas, etc. Habitualmente, los poderes pierden su validez si la persona queda incapacitada, siendo el tutor legal el que pasa a ejercer esa función. Sin embargo, los poderes preventivos siguen viernes aun después de quedar incapacitado.
¿Cuándo es conveniente firmar un poder notarial?
Ya sabemos qué es un poder, qué implica y qué significa. Pero no es tan fácil tomar la decisión. Para trataros de ayudar en el proceso, veamos qué aspectos tenemos que tener en cuenta para saber cuándo es conveniente firmar un poder notarial:
- Es necesario elegir bien al apoderado: El riesgo no suele estar en el poder que estás otorgando, si no en a quién se lo otorgas. Es importante tener plena confianza en esa persona, y en sus facultades. Debes poder sentir que esa persona podrá y querrá velar por tus mejores intereses.
- Elegir el momento: es importante entender que, para poder conceder el poder, tienes que estar en tus plenas facultades. Muchas personas mayores, cuando están bien, deciden preventivamente prepararse por si esta situación cambia en el futuro.
- Puede haber requisitos para comenzar a tomar decisiones: el apoderado no tiene por qué ser capaz de empezar a hacer uso del poder que se le ha otorgado en cuanto eso pasa. Puedes establecer que para ello sea necesario comenzar con una discapacidad, por ejemplo, no siendo así necesaria una incapacitación.
- Se puede “personalizar”: no hay necesariamente un “poder tipo”. Puedes añadir o quitar tantas clausulas como puedas. El poder se ajustará a tu situación concreta, y a tus necesidades particulares.
- Puede revocarse: cualquiera podemos darnos cuenta en un momento dado de que hemos cometido un error. Los poderes no son “ahora o nunca”. Puedes anularlos en el futuro.